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sábado, 26 de enero de 2013

El indulto (II parte)

Seguimos conociendo un poco más la figura del indulto tan de actualidad por desgracia debido al indulto concedido por el gobierno a un kamikaze.


¿Quién puede solicitar el indulto?

Los penados, los parientes o cualquier otra persona en su nombre, el Tribunal Supremo, el Tribunal sentenciador, el Fiscal y el Gobierno.

¿Qué forma adquieren los indultos?

La forma que adquieren es el Real Decreto publicado en el BOE.

¿Es necesario algún tipo de informe?

Sí,del tribunal sentenciador que hará constar:Edad,estado y profesión penado,su fortuna,sus méritos y antecedentes,si cumplió anteriormente condena y la forma,si el hecho perjudica a un tercero,su conducta y si hay arrepentimiento .

Para quien tenga curiosidad en está página se puede encontrar un listado de indultos de los distintos gobiernos.

La ley que lo regula está aquí

En éste enlace se puede encontrar información sobre a donde dirigirse con la petición

viernes, 18 de enero de 2013

El CIADI

¿Qué es el CIADI? 

 Es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el foro de arbitraje y conciliación del Grupo del Banco Mundial.Es un organismo intergubernamental autónomo, con un órgano de gobierno propio, un Consejo Administrativo, y un Secretariado.

El CIADI se ha convertido en el principal foro arbitral a nivel mundial para la resolución de controversias entre inversores y Estados.

¿Quién lo creó?

 Fue creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados

¿Quienes son miembros? 

 Los miembros del Banco Mundial,actualmente 142 países más Canadá y México. 

¿Qué funciones tiene?

 Básicamente las de una secretaría de apoyo a las tareas de los tribunales de arbitraje.

 ¿Ejerce funciones de arbitraje? 

 No,éstas funciones las ejercen las comisiones de conciliación y los tribunales de arbitraje, constituidos “ad hoc”(para esto) por las partes, para cada procedimiento

 ¿Cuáles son sus características?

 • Su universavilidad

 • La estructura jurídica propia y autónoma de la institución: Se basa exclusivamente en un tratado, normas y reglamento propio.Es uno de los pocos fueros internacionales al que inversores privados pueden tener acceso directo. Cabe aclarar que el Convenio permite que un Estado también pueda iniciar un procedimiento en contra de un inversores. En la práctica sólo han existido dos casos en los que esto ha sucedido.

Una jurisdicción limitada:Solo a inversiones.

Ser un sistema consensual 

Independencia de los órganos judiciales de los estados contratantes: Los laudos arbítrales dictados por los tribunales constituidos mediante los mecanismos del CIADI son inapelables, y no pueden ser revisados por las cortes locales. Es más, el mismo Convenio establece que la revisión, la rectificación, la interpretación y la anulación son los únicos recursos posibles. Estos deben tramitarse ante el propio CIADI conforme a sus normas y reglamento.

Efectividad 

 Escribo esto debido a la siguiente noticia

viernes, 26 de octubre de 2012

Una gran noticia en youtube

El profesor Pedro Herrera de Financiero y Tributario I,está subiendo los temas a youtube por ahora son tres y es de agradecer.

Un saludo