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jueves, 17 de enero de 2013

El indulto

Hoy intento conocer un poco más la figura del indulto debido a la noticia que ha aparecido en muchos diarios en la que el gobierno ha indultado a un kamikaze,éste indulto se da en contra de la opinión de la fiscalía,la familia de la víctima y la Audiencia Provincial de Valencia

En éste link se pueden encontrar los indultos de éste gobierno,sé que el PSOE en sus años de gobierno ha indultado más,así que son todos iguales: indultos Gobierno Rajoy

El indulto se encuentra regulado en nuestro ordenamiento por la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.

 ¿Quién puede ser indultado?

Los condenados de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.Con las siguientes excepciones:
• Los que no hayan sido condenados por sentencia firme
• Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
 • Los reincidentes por el mismo u otro delito ya condenados
Se exceptúan, sin embargo, al caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
No se aplica a los delitos contenidos en en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.

¿Qué clases de indultos hay? 

La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.
  El indulto podrá ser total :El perdón de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.Se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador
  El indulto podrá ser parcial :La absolución de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas las que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

 ¿Puede ser nula?

 Será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no se hiciere mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia.  

¿Qué pasa con las penas accesorias?

 El perdón de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.
Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil. Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.
El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente. El indulto no se extenderá a las costas procesales.
Si el condenado hubiese fallecido al tiempo o después de existir causas bastantes para la concesión de su indulto, podrá relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa

 ¿Qué condiciones se requieren?

Serán condiciones tácitas de todo indulto:

1. Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

2. Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.